VeriFactu: nuevo aplazamiento hasta 2027 y cómo afecta a pymes y autónomos
El Gobierno ha vuelto a posponer la entrada en vigor de VeriFactu, el sistema que regula cómo deben funcionar los programas informáticos empleados para emitir facturas.
Esta prórroga concede a empresas y profesionales un margen adicional de doce meses para adecuarse a las nuevas exigencias, lo que permitirá organizar la transición con más calma y sin la presión de la fecha inicial.
A continuación en Avantik encontrarás un resumen claro de lo que supone este retraso, por qué se ha aprobado y cómo repercute en pymes, trabajadores por cuenta propia y sociedades.
Qué es Verifactu y cuál es su finalidad
VeriFactu nace del Real Decreto 1007/2023 y obliga a que cada factura generada mediante un Sistema Informático de Facturación (SIF) quede registrada de forma segura, sin posibilidad de alteración y con un historial trazable.
Para ello incorpora un código QR y un “registro de facturación de alta”, que debe quedar accesible para la Agencia Tributaria en el momento de la emisión.
Su enfoque principal es reforzar la transparencia fiscal, garantizando que toda operación facturada a través de un programa informático deje un rastro verificable.
El sistema es aplicable prácticamente a cualquier herramienta de facturación, ya sea software específico o plantillas complejas de Excel. Por el contrario, quedan excluidos quienes facturan manualmente o mediante Word, quienes ya envían información por el SII y los contribuyentes de País Vasco y Navarra.
Nuevas fechas de obligatoriedad
El real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 3 de diciembre amplía un año el calendario inicial. Las nuevas fechas quedan así:
1 de enero de 2027: empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2027: autónomos y demás entidades que utilicen programas de facturación.
Al tratarse de una norma aprobada por la vía de urgencia, aún requiere la validación del Congreso en un plazo de 30 días para mantenerse en vigor.
Motivos del retraso en la implementación
El cambio de calendario responde a varias demandas que se venían planteando:
- Pymes y autónomos habían reclamado una ampliación del plazo por los costes asociados a la actualización de software y la falta de capacitación digital.
- El Ministerio de Hacienda defendió que una extensión permitiría una adaptación más escalonada y evitaría sumar presión administrativa a quienes ya asumen numerosas obligaciones.
- Colegios profesionales y asociaciones insistieron en que los continuos ajustes normativos generaban incertidumbre, solicitando criterios claros antes de exigir el cumplimiento estricto.
Consecuencias para pymes y autónomos
Para la mayoría de negocios, este aplazamiento supone un respiro que facilita planificar la transición sin prisas. Entre los efectos más relevantes destacan:
Más tiempo para analizar y preparar herramientas de facturación
Muchas empresas ya estaban evaluando cambios tecnológicos. Disponer de un año extra permite estudiar alternativas, valorar soluciones gratuitas de la Agencia Tributaria o migrar hacia sistemas más completos.
Disminución del estrés administrativo
El calendario anterior generaba inquietud entre profesionales y pequeñas empresas. Con esta prórroga, la adaptación puede organizarse con más orden, siempre que no se posponga indefinidamente.
La obligación permanece intacta
Aunque la fecha se mueve, el deber de adoptar software que cumpla con VeriFactu no desaparece. Quienes aún trabajan con herramientas manuales deberán avanzar hacia opciones certificadas o reforzar sus procedimientos de registro para cumplir con los requisitos técnicos.
Un periodo útil para prepararse mejor
El tejido empresarial coincide en que esta ampliación solo será beneficiosa si se aprovecha para aclarar dudas, formar a los equipos y diseñar una implantación progresiva que evite problemas cuando llegue 2027.
Por ello, aunque el nuevo calendario aporte tranquilidad, es aconsejable revisar procesos internos, confirmar con el proveedor de software que será compatible con VeriFactu y definir un plan de ajuste con tiempo suficiente.
Avantik, tu aliado para adaptarte a VeriFactu en 2027
Muchas organizaciones ya habían iniciado el camino hacia VeriFactu, y ese esfuerzo anticipado seguirá siendo una ventaja cuando la normativa entre finalmente en vigor.
Para quienes todavía no han comenzado, la prórroga abre una oportunidad ideal para evaluar alternativas, ordenar procedimientos y preparar la migración sin sobresaltos.
Si necesitas orientación sobre cómo cumplir con los nuevos requisitos o quieres resolver dudas sobre programas de facturación, en Avantik encontrarás el acompañamiento que necesitas para avanzar con seguridad.
Contacta con Avantik, asesoría en Jaén, y avancemos juntos con la nueva normativa VeriFactu.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en 2027
¿Qué es el "Registro de facturación de alta"?
Se trata del conjunto de datos técnicos que genera el propio programa de facturación en el instante en que emites una factura. Incluye la información esencial de la operación y se remite (o se pone a disposición) de la Agencia Tributaria. Su función es asegurar la integridad y trazabilidad de cada factura desde el primer momento. No equivale a una factura electrónica y solo se envía automáticamente si el software funciona en modo VeriFactu.
¿VeriFactu obliga a emitir factura electrónica (FacturaE) a clientes particulares?
No. VeriFactu regula la seguridad y fiabilidad del programa con el que emites facturas.
La factura electrónica obligatoria prevista en la Ley Crea y Crece persigue algo distinto: estandarizar el formato digital que se entrega a otras empresas o autónomos.
Ambas normas se complementan, pero cada una tiene su propio ámbito.
¿Qué ocurre si mi software no se adapta a tiempo? ¿Hay sanciones?
Emplear un programa que no cumpla con el RRSIF o permita manipular registros puede provocar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante. El proveedor del software debe emitir una declaración responsable que acredite el cumplimiento técnico; la AEAT no certifica herramientas de forma individual.
¿Existe un listado oficial de software admitido por la AEAT?
No. La Agencia Tributaria no aprobará un catálogo de programas válidos. Únicamente define los requisitos técnicos y el modelo de declaración responsable. El desarrollador es quien debe garantizar que su software se ajusta a la normativa y proporcionar al usuario la documentación acreditativa correspondiente.
¿Qué operaciones quedan fuera de VeriFactu además de las ya mencionadas?
Quedan excluidas, fundamentalmente, aquellas actividades para las que la normativa de facturación no exige emitir factura o se documentan mediante justificantes específicos. Esto hace que muchos profesionales en módulos o en recargo de equivalencia no estén obligados, ya que gran parte de sus ventas a consumidores finales no requieren factura.
¿Cómo aparecerá el código QR en la factura y qué información incorpora?
El código QR debe integrarse en la representación gráfica de la factura emitida mediante un SIF sujeto a la norma. Contiene una URL de la AEAT que incluye, entre otros datos, el NIF del emisor, número y serie, fecha de expedición e importe total. Ese enlace permite verificar la factura. El hash que encadena los registros no figura como dato aislado dentro del QR.
¿En qué consiste la “opción voluntaria” de envío a la AEAT?
Es la posibilidad de que el software funcione en modo VeriFactu enviando la información de facturación a la AEAT en el mismo momento de la emisión. Si no se elige esta modalidad, el contribuyente deberá conservar internamente los registros con todas las garantías técnicas. Con el modo VeriFactu, esa custodia pasa a la Agencia Tributaria, reduciendo así la carga de almacenamiento para la empresa o el autónomo.


