Modelo 202: cuándo se presenta el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en 2026
El Modelo 202 es la duda recurrente de casi cualquier sociedad en abril, octubre y diciembre: ¿toca presentarlo este mes? ¿Cuánto hay que ingresar? En este artículo de Avantik te contamos exactamente cuándo se presenta, quién está obligado y cómo se calcula el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en 2026.
Porque una cosa es saber que existe el Modelo 202, y otra muy distinta es no acordarte de él el día 19 del mes, con la sorpresa que eso conlleva.
El Modelo 202 es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España). No es un impuesto nuevo: es un anticipo a cuenta de lo que la sociedad pagará en el Modelo 200 al cerrar el ejercicio. Lo que se ingresa en cada Modelo 202 se descuenta del resultado final.
Si tu sociedad no tiene actividad o el resultado del pago fraccionado sale a cero, en la mayoría de los casos no existe obligación de presentarlo, salvo que la cifra de negocio de tu empresa haya superado los 6.000.000 € en los 12 meses anteriores, caso en el que la presentación es obligatoria aunque el resultado sea cero.
Quién está obligado a presentarlo
Todas las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que deban hacer pagos a cuenta: SL, SA, cooperativas y fundaciones con actividad económica. El procedimiento cambia según el tamaño de la empresa:
- Cifra de negocio inferior a 6.000.000 € en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo: puedes optar por la modalidad del artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, calculada sobre la cuota del ejercicio anterior. Es la modalidad habitual para la PYME.
- Cifra de negocio superior a 6.000.000 €: aplicas obligatoriamente la modalidad del artículo 40.3, calculada sobre la base imponible generada en el ejercicio en curso.
Las sociedades de nueva creación que tributan al 15 % durante los dos primeros ejercicios con base positiva no presentan el 202 hasta que exista un Modelo 200 anterior del que arrastrar cuota.
Plazos del Modelo 202 en 2026
La regla se repite cada año: primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si domicilias el pago, la ventana se adelanta del 1 al 15 de cada uno de esos meses.
Diciembre es el plazo que más se pasa por alto, porque no coincide con el cierre de ningún trimestre natural. Si tu programa de contabilidad no te avisa, conviene marcarlo aparte en el calendario.
Un consejo práctico: comprueba siempre el último día hábil de cada plazo en la sede electrónica de la AEAT antes de presentar, ya que si el día 20 (o el 15, en domiciliación) cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Cómo se calcula el Modelo 202
Existen dos modalidades, y aplicar la que no te corresponde es un error grave:
- Modalidad artículo 40.2 (la más habitual en PYME): se toma la cuota íntegra del último Modelo 200 presentado, se minora por deducciones, bonificaciones y retenciones, y se aplica el 18 % sobre el resultado. Para el pago de abril se usa el resultado del ejercicio anterior; para octubre y diciembre, el del ejercicio en curso si ya se conoce.
- Modalidad artículo 40.3 (obligatoria si facturas más de 6.000.000 €): se calcula sobre la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, con un porcentaje variable según el tipo de gravamen y el tamaño de la sociedad. El porcentaje exacto conviene revisarlo caso a caso con tu asesoría, porque varía según tu tramo de facturación.
Errores más comunes al presentar el Modelo 202
- No presentarlo cuando el resultado sale a cero, creyendo que no hay obligación. Si tu cifra de negocio supera los 6.000.000 €, tienes que presentarlo igualmente.
- Confundir la modalidad 40.2 con la 40.3: usar la general cuando por volumen te corresponde la obligatoria es infracción.
- Olvidar la presentación de diciembre, por no coincidir con un trimestre natural.
- No restar los pagos fraccionados anteriores o las retenciones al calcular el importe a ingresar.
- Presentarlo fuera de plazo: el recargo va del 1 % al 15 % más intereses si lo presentas antes de que Hacienda te requiera, y puede ser bastante mayor si te requiera primero.
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En Avantik, asesoría fiscal en Andalucía, trabajamos con sociedades que quieren dejar de acordarse del Modelo 202 el día 19 de cada convocatoria. Revisamos qué modalidad te corresponde, calculamos el importe con tus datos reales y te avisamos con tiempo, no el mismo día del plazo.
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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 202
¿Qué pasa si mi sociedad no tiene beneficios este año?
Si aplicas la modalidad 40.2 y el resultado sale negativo o cero, en general no tienes que presentarlo, salvo que tu cifra de negocio supere los 6.000.000 euros, caso en el que la presentación sigue siendo obligatoria aunque el ingreso sea cero.
¿El Modelo 202 se puede presentar en papel?
No. Se presenta exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico, DNI electrónico o a través de un colaborador social o tu asesoría.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 202 y el Modelo 200?
El 202 es un pago a cuenta que se hace tres veces al año, en abril, octubre y diciembre. El 200 es la liquidación anual definitiva del Impuesto sobre Sociedades, donde se regularizan los pagos fraccionados ya ingresados.
¿Puedo domiciliar el pago del Modelo 202?
Sí. Si domicilias el pago, el plazo de presentación telemática se acorta al periodo del 1 al 15 de abril, octubre y diciembre, en lugar de hasta el día 20.
¿Qué pasa si presento el Modelo 202 con la modalidad incorrecta?
Si te corresponde la modalidad obligatoria (40.3) por superar los 6.000.000 euros de cifra de negocio y presentas por la 40.2, es una infracción que puede derivar en sanción. Conviene revisarlo con tu asesoría antes de cada convocatoria.
