Obligaciones legales al documentar las operaciones vinculadas entre socios y empresa

Prestarle dinero a tu propia empresa, cobrar un alquiler por el local que le cedes, facturarle servicios como socio-profesional… Todas estas situaciones, tan habituales entre socios y empresa, tienen un nombre técnico en la Ley del Impuesto sobre Sociedades: operaciones vinculadas.

La normativa exige que estas operaciones se valoren siempre a valor de mercado, y en muchos casos obliga a documentar cómo se ha llegado a ese valor. No hacerlo, o hacerlo mal, constituye infracción tributaria.

En este artículo de Avantik explicamos qué es una operación vinculada, cuándo existe obligación de documentarla, qué diferencia hay entre la documentación simplificada y la del grupo, y qué operaciones concretas hay que declarar en el Modelo 232.

Qué son las operaciones vinculadas

El artículo 18.2 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades) considera personas o entidades vinculadas, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.
  • Una entidad y otra participada indirectamente por la primera en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las que los mismos socios (o sus cónyuges o familiares hasta el tercer grado) participen, directa o indirectamente, en al menos el 25 % del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Cuando la vinculación se define en función de la relación de los socios con la entidad, la participación debe ser igual o superior al 25 %. Existe grupo cuando una entidad tiene o puede tener el control de otra u otras, según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio.

Es obligatorio documentar las operaciones vinculadas

El artículo 18.1 de la LIS exige que toda operación entre personas o entidades vinculadas se valore a valor de mercado: el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia.

Para justificarlo, el artículo 18.2 de la LIS obliga a mantener a disposición de la Administración la documentación correspondiente. El artículo 18.13 tipifica como infracción tributaria no aportarla, o aportarla incompleta, inexacta o con datos falsos. Además, según el artículo 13 del Reglamento del Impuesto (RIS), esta documentación debe estar disponible a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto (26 de julio, si el ejercicio coincide con el año natural).

No obstante, existen operaciones excluidas de la obligación de documentar (aunque igualmente deben valorarse a precio de mercado):

  • Operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Operaciones de las agrupaciones de interés económico (AIE) con sus miembros.
  • Operaciones de las uniones temporales de empresas (UTE) inscritas en el registro especial, con sus miembros.
  • Operaciones en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
  • Operaciones que no superen conjuntamente los 250.000 € con la misma persona o entidad vinculada.

Qué documentación hay que preparar según la facturación

Si tu operación vinculada no está en los supuestos anteriores, existe obligación de documentarla. El contenido de esa documentación varía según el importe neto de la cifra de negocios:

  • Cifra de negocios inferior a 45 millones de euros: la documentación tiene un contenido simplificado, salvo en los casos que se detallan a continuación.
  • Cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros: se exige documentación completa, con información del contribuyente, de las operaciones vinculadas y de la situación económico-financiera.

La documentación simplificada no es aplicable, aunque la cifra de negocios sea inferior a 45 millones, en estos casos:

  • Operaciones de contribuyentes del IRPF en estimación objetiva con entidades donde ellos, su cónyuge, ascendientes o descendientes tengan, individual o conjuntamente, un 25 % o más del capital social o los fondos propios.
  • Transmisiones de negocios.
  • Transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en mercados regulados, o admitidos en mercados de países calificados como paraísos fiscales.
  • Operaciones sobre inmuebles.
  • Operaciones sobre activos intangibles.

Documentación específica del grupo

Las sociedades que formen parte de un grupo, según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, deben presentar además la documentación específica del grupo, salvo que la cifra de negocios del grupo sea inferior a 45 millones de euros.

Según el artículo 15.1 del RIS, esta documentación específica del grupo debe comprender:

  • Información relativa a la estructura y organización del grupo.
  • Información relativa a las actividades del grupo.
  • Información relativa a los activos intangibles del grupo.

Qué operaciones se declaran en el Modelo 232

Además de documentar, hay que informar a Hacienda sobre determinadas operaciones vinculadas mediante el Modelo 232 (“Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”). Según el artículo 18.2 de la LIS, hay obligación de declarar en el modelo 232:

  • Todas las operaciones con la misma persona o entidad vinculada cuyo importe conjunto en el ejercicio supere los 250.000 € de valor de mercado.
  • Las operaciones específicas (transmisión de negocios, de inmuebles o de activos intangibles) cuyo importe conjunto por tipo de operación supere los 100.000 €.
  • Operaciones con personas físicas que tributen en módulos, cuando su participación (individual o conjunta con familiares) sea igual o superior al 25 % del capital o los fondos propios.
  • Operaciones del mismo tipo y método de valoración cuyo importe conjunto en el ejercicio supere el 50 % de la cifra de negocios de la entidad, aunque se refieran a personas o entidades distintas.
  • Operaciones de cesión de derechos sobre activos intangibles cuando se aplique la reducción del artículo 23 de la LIS.
  • Operaciones en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

Plazo de presentación del Modelo 232

Según las instrucciones de cumplimentación publicadas por la propia Agencia Tributaria, el Modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para las entidades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, esto fija el plazo de presentación del 1 al 30 de noviembre.

Si te preocupa cómo actúa Hacienda ante este tipo de situaciones, te puede interesar entender cuándo Hacienda te investiga y qué significa, y si tu operación vinculada surge dentro de una empresa familiar, aquí tienes las claves de la fiscalidad de la empresa familiar.

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Preguntas frecuentes sobre las operaciones vinculadas

Es cualquier operación entre personas o entidades que la ley considera vinculadas: una entidad y sus socios, administradores, familiares hasta el tercer grado, u otras entidades del mismo grupo, entre otros supuestos del artículo 18.2 de la LIS.

En principio, sí, salvo las excepciones expresas: operaciones dentro de un grupo de consolidación fiscal, de AIE o UTE con sus miembros, ofertas públicas de valores, o las que no superen los 250.000 € con la misma persona o entidad.

La documentación simplificada aplica cuando la cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros, salvo en casos concretos como transmisión de negocios, inmuebles, activos intangibles o participaciones no cotizadas, donde siempre se exige documentación completa.

Es la declaración informativa mediante la que se informa a Hacienda sobre determinadas operaciones vinculadas y sobre operaciones o situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Para entidades con ejercicio económico igual al año natural, el plazo de presentación queda fijado del 1 al 30 de noviembre.

Las que superen los 250.000 € con la misma entidad vinculada, las operaciones específicas que superen los 100.000 €, las que superen el 50 % de la cifra de negocios con el mismo método de valoración, y cualquier operación con paraísos fiscales, sin importar el importe.

La LIS lo tipifica como infracción tributaria no aportar la documentación, o aportarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, lo que puede derivar en sanción.