Pagas extraordinarias en España: cuánto hay, cuándo se cobran y qué dice la ley

«Cuándo me toca la paga extra?» es una de las preguntas que más recibe cualquier departamento de nóminas, y la respuesta sorprende a bastante gente: la ley no fija la fecha de la paga de verano, solo la de Navidad.

En este artículo de Avantik te explicamos qué dice realmente el Estatuto de los Trabajadores sobre las pagas extraordinarias, quién decide cuándo se cobran y cómo comprobar que tu nómina prorrateada las está incluyendo bien.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a todo trabajador el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad, y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

De ahí sale el matiz que casi nadie tiene claro: la ley no obliga a que la segunda paga se cobre en verano. Es la costumbre (y lo que fija cada convenio colectivo) lo que la ha convertido en “la extra de verano”. Para saber la fecha exacta que te corresponde, el documento que hay que mirar no es el Estatuto, es tu convenio colectivo.

Paga de Navidad: la única con fecha ligada a un momento del año

Es la única de las dos gratificaciones que la ley vincula directamente a una fecha del calendario (con ocasión de las fiestas de Navidad) aunque tampoco fija un día concreto. En la práctica, la mayoría de empresas la abona en diciembre, antes de las vacaciones navideñas.

Paga de verano: por qué no tiene fecha legal fija

La llamamos “paga de verano” porque, tradicionalmente, la mayoría de convenios la sitúan entre finales de junio y mediados de julio, pero el nombre es costumbre, no ley. Cada sector la fija de forma distinta:

SectorFecha habitual
Banca y segurosÚltimos días de junio
Comercio y distribución25-30 de junio (varía por convenio provincial)
Hostelería y turismoPrimeros días de julio; en zonas muy estacionales, a veces se retrasa a agosto
Administración y educación concertadaFinales de junio

→ Desliza para ver la tabla completa

Estas fechas son orientativas: la única fuente fiable para tu caso concreto es tu convenio colectivo, que puedes consultar en el BOE o pedirle directamente a tu asesoría.

Pagas prorrateadas: qué significa y cómo comprobarlo en tu nómina

Muchas empresas, en lugar de abonar las dos pagas extra de golpe, las prorratean: las dividen entre las doce nóminas del año y las incluyen cada mes, proporcionalmente, en lugar de recibir un ingreso extra en junio/julio y diciembre. Ni una fórmula ni la otra es más legal que la otra: depende de lo que diga tu convenio o tu contrato.

Si tienes la paga prorrateada, septiembre es un buen mes para revisarlo: comprueba en tu nómina que el concepto de “prorrata de pagas extra” aparece de forma separada y que el importe mensual coincide con lo que te correspondería dividiendo tus dos pagas entre 12. Un error aquí es fácil que pase desapercibido mes a mes, y solo se nota al sumar el año completo.

¿Y si no he trabajado el año completo?

El derecho a la paga extra es proporcional al tiempo trabajado. Si entraste a mitad de año o tienes un contrato temporal, te corresponde la parte proporcional de cada gratificación por los meses efectivamente trabajados: no hace falta llevar el año entero en la empresa para tener derecho a una parte de la extra.

Avantik te ayuda a revisar tu nómina

En Avantik, asesoría laboral en Andalucía, revisamos que las pagas extraordinarias de tu empresa (prorrateadas o no) estén calculadas conforme a tu convenio colectivo, y te ayudamos a resolver dudas antes de que se conviertan en una incidencia con tu plantilla.

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Preguntas frecuentes sobre las pagas extraordinarias

Como mínimo dos: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije tu convenio colectivo o el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

No. El Estatuto de los Trabajadores no fija el mes de la segunda gratificación extraordinaria; lo decide el convenio colectivo o el acuerdo entre empresa y trabajadores. La tradición mayoritaria la sitúa en junio o julio, pero varía por sector y convenio.

Significa que en lugar de recibir el importe de golpe en junio/julio y diciembre, la empresa lo divide entre las doce nóminas del año y lo incluye proporcionalmente cada mes, en un concepto separado del salario base.

Sí. El derecho es proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Si te incorporaste a mitad de año o tienes un contrato temporal, te corresponde la parte proporcional de cada gratificación por los meses trabajados.

En tu convenio colectivo, que puedes consultar en el Boletín Oficial del Estado o pedir directamente a tu departamento de personal o a tu asesoría laboral. La fecha varía según el sector y, en algunos casos, según la provincia.