Factura electrónica obligatoria: cuándo te afecta la Ley Crea y Crece si eres autónomo o pyme

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales llegará de forma escalonada, y ya tiene marco legal aprobado. En este artículo de Avantik te contamos qué establece la Ley Crea y Crece, el calendario previsto y si te afecta ya, seas autónomo o pyme.

Y una aclaración importante desde el principio: esto no es lo mismo que VeriFactu, aunque llegan casi a la vez y es fácil confundirlas.

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), introdujo en 2022 la obligación de facturar en electrónico entre empresas y profesionales, con el objetivo de reducir la morosidad comercial ya que España es uno de los países europeos con más retraso medio en pagos entre empresas.

La ley se aprobó sin desarrollo reglamentario, así que durante más de tres años quedó en pausa en la práctica. Ese vacío se cerró con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026), que fija los requisitos técnicos, los formatos y las plataformas de intercambio.

Calendario previsto

Con el marco del RD 238/2026 ya publicado, el calendario que manejan las fuentes especializadas más recientes es este:

  • Empresas y profesionales con facturación superior a 8.000.000 €/año: obligados desde, previsiblemente, octubre de 2027.
  • Resto de empresas, pymes y autónomos: un año adicional de plazo, previsiblemente desde octubre de 2028.

Estas fechas dependen de que Hacienda publique la Orden Ministerial que activa el cómputo de los plazos de 12 y 24 meses previstos en el reglamento. A fecha de esta publicación, esa orden seguía pendiente, así que conviene tratar el calendario como una previsión razonable y no como una fecha cerrada al cien por cien.

¿Te afecta si eres autónomo?

Sí, casi con seguridad, si facturas a otras empresas o profesionales. La obligación cubre todas las relaciones B2B: un fontanero que factura a una constructora, un asesor que factura a empresas, un diseñador freelance, un proveedor de hostelería que factura a otro negocio. Lo que determina si te afecta no es tu sector, sino el tipo de operación.

Quedan fuera, en principio:

  • Las operaciones con consumidores finales (B2C): un bar que cobra a un cliente particular, por ejemplo, aunque ese mismo bar sí estará obligado si factura un catering a una empresa.
  • Las operaciones con empresas cuya sede fiscal no esté en España.
  • Algunos supuestos de autónomos que facturan exclusivamente a la Administración, sujeto a interpretación técnica pendiente.

Factura electrónica vs. VeriFactu: no es lo mismo

Es fácil confundirlas porque llegan casi a la vez, pero son dos obligaciones distintas con marcos legales distintos:

  • VeriFactu regula cómo debe estar hecho tu software de facturación (que no sea manipulable, que registre todas las facturas con trazabilidad) y afecta a todas tus facturas, también las que emites a particulares.
  • La factura electrónica de la Ley Crea y Crece regula el formato y el canal en el que envías y recibes facturas entre empresas, y solo aplica a las operaciones B2B.

Si ya tienes dudas sobre VeriFactu, tenemos una guía específica: ¿Qué es VeriFactu? Este artículo es sobre la otra obligación, la de la Ley Crea y Crece.

Cómo prepararte, aunque el calendario aún no sea firme

  • Revisa qué porcentaje de tu facturación es B2B frente a B2C: determina cuánto te afecta realmente.
  • Confirma si tu software actual de facturación tiene previsto adaptarse a los formatos estructurados exigidos (FacturaE, UBL) y a la interoperabilidad con la solución pública de la AEAT.
  • No esperes a la fecha límite: los proveedores de software y las asesorías van a tener el último trimestre antes de cada fecha saturado de solicitudes.

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En Avantik, asesoría fiscal en Andalucía, no solo llevamos tu contabilidad: te acompañamos en la digitalización real de tu facturación y te ayudamos a elegir y adaptar la herramienta (como Holded, del que somos partner) antes de que la fecha te pille por sorpresa.

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Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria

El calendario previsto es octubre de 2027 para empresas que facturen más de 8 millones de euros, y octubre de 2028 para el resto, incluidos autónomos. Estas fechas dependen de una Orden Ministerial pendiente de publicación que active el cómputo de los plazos.

Sí, en todas sus operaciones con otras empresas o profesionales (B2B), según la Ley Crea y Crece. Las operaciones con consumidores finales quedan fuera de esta obligación.

VeriFactu regula los requisitos técnicos de tu software de facturación y afecta a todas tus facturas. La factura electrónica de la Ley Crea y Crece regula el formato de intercambio de facturas entre empresas y solo afecta a operaciones B2B. Son obligaciones paralelas, no sustitutas.

Depende de si tu programa actual está preparado para los formatos estructurados (FacturaE, UBL) y la interoperabilidad exigida por el Real Decreto 238/2026. Conviene revisarlo con tu proveedor de software o tu asesoría con margen, no en el último trimestre antes de la fecha límite.

El régimen sancionador previsto puede alcanzar hasta 10.000 euros por incumplimiento, aplicable tanto por no emitir como por no recibir facturas electrónicas cuando corresponda, o por no comunicar los estados de pago en plazo.