Periodo de prueba en el contrato de trabajo: duración máxima según la ley

Contratar a tu primer empleado, o a uno más, implica asumir un riesgo: no sabes del todo cómo encajará en el puesto ni en el equipo. El periodo de prueba en el contrato existe precisamente para eso, para que empresa y trabajador comprueben si la relación laboral funciona antes de comprometerse de forma estable.

Pero no vale pactarlo de cualquier manera. La ley fija límites claros de duración del periodo de prueba, prevé que se concierte por escrito y declara nulo el pacto en determinados casos. Si lo incluyes cuando el trabajador ya ha desempeñado esas funciones en la empresa, el pacto es nulo, y si el periodo termina sin que nadie desista, el contrato produce plenos efectos.

En Avantik te explicamos qué dice el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, cuánto puede durar la prueba según el tipo de trabajador y de empresa, y qué derechos y obligaciones tiene cada parte mientras dura.

Qué es el periodo de prueba y cómo se pacta

El periodo de prueba es una fase inicial del contrato en la que ambas partes pueden poner fin a la relación sin necesidad de alegar causa. Según el Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, fijen los convenios colectivos. En la práctica, conviene recogerlo siempre en el contrato firmado, porque es la forma de poder acreditarlo.

Además, el empresario y el trabajador están obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Dicho de otro modo, no puede ser un trámite vacío: el trabajador debe desempeñar de verdad las funciones del puesto y la empresa debe permitirle hacerlo.

Duración máxima del periodo de prueba según la ley

La duración se negocia primero en el convenio colectivo. Solo si el convenio no dice nada, se aplican los límites que fija el artículo 14 del Estatuto. Esta tabla resume los supuestos:

SituaciónDuración máxima del periodo de prueba
Técnicos tituladosSeis meses
Resto de trabajadoresDos meses
Empresas de menos de 25 trabajadores (no técnicos titulados)Tres meses
Contratos temporales de hasta seis mesesUn mes, salvo que el convenio disponga otra cosa

→ Desliza para ver la tabla completa

Fíjate en un detalle importante: el límite de tres meses para empresas pequeñas solo vale para trabajadores que no son técnicos titulados. Y en los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 pactados por un tiempo no superior a seis meses, el tope baja a un mes.

Si tu empresa pertenece a un sector con convenio propio, como el de marketing y publicidad, revisa qué duración establece antes de redactar el contrato, porque prevalece sobre estos topes supletorios.

Cuándo es nulo el pacto de periodo de prueba

La ley es tajante en un caso: será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Esto afecta, sobre todo, a quien vuelve a contratar a una persona que ya ha trabajado en la empresa con un contrato temporal u otra modalidad. Si las funciones son las mismas, no se puede volver a poner a prueba.

Derechos y obligaciones durante el periodo de prueba

Durante la prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes a su puesto como si fuera de plantilla. La excepción son los derivados de la resolución de la relación laboral, que puede producirse a instancia de cualquiera de las partes mientras dura la prueba.

Esa libertad tiene un límite. La resolución a instancia de la empresa es nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde su inicio hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, o por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

Qué ocurre al superar el periodo de prueba

Si pasa el periodo de prueba sin que nadie haya desistido, el contrato produce plenos efectos y el tiempo de servicios prestados cuenta para la antigüedad del trabajador en la empresa.

El cómputo también puede interrumpirse. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo, siempre que haya acuerdo entre ambas partes.

Qué conviene revisar antes de pactar el periodo de prueba

Antes de firmar, comprueba tres cosas: qué dice tu convenio colectivo, si el periodo de prueba figura por escrito en el contrato y si el trabajador ha ocupado antes ese mismo puesto en la empresa. Si el trabajador ya ha ocupado ese puesto, el pacto es nulo. Y si piensas desistir, comprueba antes la fecha exacta: una vez transcurrido el periodo sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos.

Si el contrato se extingue durante la prueba, no olvides liquidar las cantidades pendientes. En nuestra guía sobre el cálculo de finiquito te explicamos qué conceptos debe incluir, y en la de cómo se hace la nómina tienes el paso a paso del salario de un trabajador.

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Preguntas frecuentes sobre el periodo de prueba en el contrato

Si el convenio no dice otra cosa, seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto. En empresas de menos de 25 trabajadores, los no técnicos tienen un máximo de tres meses.

El Estatuto de los Trabajadores dice que el periodo de prueba podrá concertarse por escrito, con sujeción a los límites del convenio. En la práctica conviene incluirlo siempre en el contrato firmado, porque es la forma de poder acreditar el pacto.

No si va a hacer las mismas funciones. El pacto es nulo cuando el trabajador ya las ha desempeñado antes en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

La resolución puede producirse a instancia de cualquiera de las partes mientras dura la prueba. El artículo 14 no menciona preaviso ni indemnización, aunque conviene revisar el convenio colectivo por si recoge alguna condición adicional.

La resolución por parte de la empresa es nula cuando se debe al embarazo o a la maternidad, salvo que existan motivos no relacionados con ellos.